A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Neurodinamia Sa·Demandado Cafesalud Eps Sa En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se genera porque las dos autoridades jurisdiccionales antes mencionadas, sostienen no tener la competencia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, incoado por la IPS NEURODINAMIA S.A., en contra del agente liquidador de CAFESALUD EPS, y de la Superintendencia de Salud, solicitando que se declare la nulidad de tres resoluciones y que en su lugar, se ordene el reconocimiento y pago de una suma de dinero por concepto de servicios prestados a la EPS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 436 de 2021, la cual estableció que, “De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 2° del artículo 295 del EOSF, el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 del CPACA; la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control de las resoluciones expedidas por los agentes especiales liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa administrativa de las EPS -hoy EAPB-”.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena dirimió el presente conflicto de jurisdicciones declarando que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la IPS NEURODINAMIA S.A.
Así las cosas, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el sentido de DECLARAR que Juzgado
- Segundo. Administrativo de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la IPS NEURODINAMIA S.A.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C el expediente CJU-1867 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.